Artículo 221. Incautación preventiva y comiso definitivo
En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.
De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.
Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.
Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
Comentario
Artículo que regula las medidas cautelares y definitivas de incautación y comiso en delitos contra derechos de autor y conexos. Autoriza la incautación preventiva de ejemplares, materiales, aparatos y evidencia documental, así como el allanamiento del local, y ordena el comiso y destrucción de lo incautado en caso de condena, sin posibilidad de devolución al condenado.
Temas: incautación preventiva, comiso definitivo, delitos contra derechos de autor, destrucción de bienes ilícitos, allanamiento de local, medidas cautelares en propiedad intelectual