Artículo 220-D. Delitos contra la información sobre gestión de derechos
El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.
La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización."
Comentario
El artículo 220-D sanciona la supresión, alteración, distribución o importación de información sobre gestión de derechos sin autorización y con propósito de lucro. Protege la integridad de los metadatos y sistemas de identificación de obras protegidas, asegurando la trazabilidad y control de su circulación comercial.
Temas: derechos de autor, información sobre gestión de derechos, metadatos, supresión y alteración de datos, comercio ilícito de obras intelectuales, fraude en distribución digital