Código Penal

Artículo 220-C. Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días - multa.

Comentario

Tipifica como delito la oferta o prestación de servicios destinados principalmente a eludir medidas tecnológicas de protección de obras intelectuales, siempre que se realice con fines de comercialización u otra ventaja económica. La conducta se reprime con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y multa de sesenta a ciento veinte días-multa.

Temas: medidas tecnológicas de protección, derechos de propiedad intelectual, servicios de elusión criptográfica, delitos contra derechos de autor, ventaja económica ilícita, protección penal de fonogramas