Código Penal

Artículo 216. Copia o reproducción no autorizada

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.

Comentario

El artículo 216 tipifica el delito de copia o reproducción no autorizada, sancionando al titular de autorización de publicación que incumple las modalidades lícitas del acto. Protege la integridad moral y patrimonial del autor al regular cómo debe ejecutarse la publicación autorizada, diferenciándose del delito de reproducción sin autorización alguna del artículo 217.

Temas: derechos morales del autor, paternidad y atribución de obra, integridad de obra literaria o artística, incumplimiento de términos de autorización, publicación no consentida, modificación de contenido intelectual