Artículo 215. Modalidades de libramientos indebidos
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1)
y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.
Comentario
El artículo 215 del Código Penal tipifica y sanciona con pena privativa de libertad de uno a cinco años los libramientos indebidos de cheques, estableciendo seis modalidades delictivas distintas según el grado de culpa y fraude del girador. Asimismo, regula una causa de extinción de la acción penal cuando se abona el monto dentro del tercer día hábil posterior al requerimiento.
Temas: cheque sin fondos, fraude cambiario, protesto bancario, extinción de la acción penal, reparación civil alternativa, delitos mercantiles