Artículo 212. Beneficios por colaboración
Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita:
1. Evitar la continuidad o consumación del delito.
2. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y partícipes.
3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la materia.
La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el partícipe quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de pena sólo se aplicará a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado.
Comentario
Establece un régimen de atenuación y exención de pena para autores y partícipes en delitos de quiebra que colaboren eficazmente con la investigación fiscal o judicial. La reducción puede ser de hasta dos tercios del máximo legal para autores, mientras que los partícipes pueden quedar exentos de sanción si restituyen voluntariamente los bienes o su equivalente.
Temas: beneficio por colaboración penal, atenuación y exención de pena, restitución voluntaria de bienes, incentivos procesales en delitos patrimoniales, responsabilidad diferenciada de autores y partícipes, reparación del daño en derecho penal económico