Artículo 21. Responsabilidad restringida
En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
"Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad".
Comentario
El artículo 21 del Código Penal regula la responsabilidad penal restringida, permitiendo al juez disminuir prudencialmente la pena por debajo del mínimo legal cuando concurren parcialmente los requisitos de causas eximentes recogidas en el artículo 20. Asimismo, establece un régimen especial de incautación de armas de fuego legalmente inscritas utilizadas en legítima defensa.
Temas: exención parcial de responsabilidad, disminución prudencial de pena, legítima defensa, armas de fuego inscritas, medidas cautelares sobre bienes, proporcionalidad penal