Código Penal

Artículo 207

El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa.

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DELITOS INFORMÁTICOS

Comentario

El artículo 207 del Código Penal castiga la producción o venta de alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal que sean falsificados, corrompidos o dañados y generen peligro para la vida, salud o integridad física animal. Establece una pena privativa de libertad no mayor de un año y multa de treinta a cien días-multa.

Temas: inocuidad de alimentos para animales, falsificación de insumos agropecuarios, peligro para la salud animal, productos adulterados, responsabilidad del productor y distribuidor, delitos contra el patrimonio y bienestar animal