Código Penal

Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo

36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta díasmulta y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36” .

Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales

Comentario

El artículo 206-A tipifica como delito los actos de crueldad contra animales domésticos o silvestres, así como su abandono. Establece pena privativa de libertad hasta tres años cuando no hay muerte, y entre tres y cinco años si el animal fallece, complementada con multa e inhabilitación.

Temas: crueldad animal, abandono de animales, protección de animales domésticos y silvestres, daño animal, inhabilitación accesoria, delitos contra seres vivos no humanos