Código Penal

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.

8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.

9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.

10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

Comentario

Establece formas agravadas del delito de usurpación, elevando la pena privativa de libertad a no menos de cinco ni más de doce años, cuando concurren circunstancias que agravan la lesión al patrimonio o generan riesgos adicionales. Equipara penalmente al instigador, organizador o financista de tales conductas.

Temas: usurpación de inmuebles, agravantes en delitos patrimoniales, abuso de autoridad en desposeimientos, responsabilidad del instigador y financista, bienes inmuebles de interés público, violencia y pluralidad de agentes