Artículo 201. Chantaje
El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Comentario
El chantaje es el delito que comete quien, amenazando con publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta capaz de perjudicar personalmente a la víctima o a un tercero vinculado a ella, obtiene o intenta obtener que esa persona adquiera su silencio. Se sanciona con prisión de tres a seis años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Temas: chantaje, extorsión moral, amenaza condicional de revelación, compra de silencio, delitos contra el patrimonio, dignidad y privacidad