Código Penal

Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.

5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

Comentario

El artículo 2 del Código Penal establece la aplicación extraterritorial de la ley penal peruana a delitos cometidos en el extranjero. Mediante seis supuestos de hecho taxativos, extiende la jurisdicción penal más allá del territorio nacional cuando concurren circunstancias que vinculan el delito con intereses estatales, seguridad pública, sujetos peruanos o compromisos internacionales.

Temas: extraterritorialidad de la ley penal, jurisdicción penal internacional, principio real o de defensa, personalidad activa y pasiva, delitos contra la seguridad del estado, tratados internacionales en materia penal