Código Penal

Artículo 199. Contabilidad paralela

El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Comentario

El artículo 199 tipifica el delito de contabilidad paralela, que consiste en mantener simultáneamente un registro contable distinto al legalmente obligatorio con intención de obtener ventaja indebida. La conducta se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años y multa de 180 a 365 días-multa.

Temas: contabilidad fraudulenta, manipulación de registros contables, fraude en administración, delitos patrimoniales, transparencia administrativa, registro documentario