Artículo 197. Casos de defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
Comentario
El artículo 197 del Código Penal tipifica cuatro modalidades específicas de defraudación patrimonial, cada una caracterizada por un mecanismo de engaño o abuso de confianza distinto. Establece una penalidad uniforme de uno a cuatro años de pena privativa de libertad y sesenta a ciento veinte días-multa para estas conductas que lesionan el patrimonio ajeno mediante fraude procesal, abuso de documentos, falsificación de cuentas o disposición fraudulenta de bienes.
Temas: defraudación cualificada, abuso de confianza patrimonial, fraude procesal, mandato y delegación, disposición de bienes ajenos, alteración de documentos comerciales