Artículo 194-A. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29407, Art. 4
Distribución de señales de satélite portadoras de programas
El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa."
Comentario
Tipifica como delito la distribución de señales de satélite que fueron decodificadas sin autorización del distribuidor legal. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad de dos a seis años y multa de treinta a noventa días, protegiendo los derechos de propiedad intelectual y la exclusividad comercial sobre contenidos audiovisuales transmitidos por satélite.
Temas: señales de satélite codificadas, decodificación no autorizada, distribución de contenidos audiovisuales, delitos contra el patrimonio, derechos de exclusividad comercial, receptación de señales