Código Penal

Artículo 189-B. Hurto de uso de ganado

El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no superior a setentidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior.

Comentario

El artículo 189-B tipifica el hurto de uso de ganado, figura delictiva que sanciona la sustracción temporal de ganado ajeno con ánimo de devolución dentro de setentidós horas. Establece una pena privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicios comunitarios, con remisión al régimen de hurto común si se excede el plazo de devolución.

Temas: hurto de ganado, devolución temporal, uso momentáneo, delitos contra el patrimonio, pena alternativa, plazo de restitución