Código Penal

Artículo 188. Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Comentario

El artículo 188 tipifica el robo como delito patrimonial que requiere apoderamiento ilegítimo de bien mueble ajeno mediante sustracción, empleando violencia física contra la persona o amenaza de peligro inminente. La pena es privativa de libertad entre tres y ocho años, constituyendo la forma básica de este delito antes de las agravantes del artículo 189.

Temas: robo simple, violencia patrimonial, bien mueble ajeno, sustracción y apoderamiento, amenaza de peligro inminente, diferencia robo y hurto