Código Penal

Artículo 185. Hurto simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Comentario

El artículo 185 tipifica el hurto simple como el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, con ánimo de provecho. La sanción es pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La norma extiende la noción de bien mueble a energías, recursos naturales y derechos de pesca con valor económico.

Temas: apoderamiento ilegítimo, bienes muebles, sustracción, ánimo de provecho, delitos patrimoniales, energías e intangibles