Código Penal

Artículo 184-A. Inhabilitación

El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda.

En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal" .

Comentario

El artículo 184-A establece que en delitos contra la libertad sexual de menores (capítulos IX, X y XI del Título IV), el juez debe imponer como pena principal la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal. Además, ordena que el juzgado penal aplique de oficio o a solicitud de parte la suspensión o extinción de la patria potestad según lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.

Temas: delitos sexuales contra menores, inhabilitación como pena, patria potestad, penas accesorias, protección de menores, pena principal obligatoria