Artículo 184
Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.
Comentario
El artículo 184 del Código Penal establece responsabilidad penal agravada para parientes cercanos y personas en posición de autoridad, confianza o encargo que cooperen en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad (capítulos IX, X y XI del título IV). La norma sanciona con la pena de los autores a quienes participan mediante las formas de participación del artículo 25 primer párrafo, y constituye una disposición común aplicable a esos tres capítulos.
Temas: delitos sexuales contra menores, responsabilidad de parientes, abuso de autoridad y confianza, cooperación delictiva, equiparación de penas en participación, deberes de protección