Artículo 181-B
Formas agravadas
En los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36."
Comentario
El artículo 181-B establece una forma agravada de los delitos de proxenetismo y explotación sexual de menores cuando el agente es el padre, madre, tutor o curador de la víctima. Junto a la pena privativa de libertad, impone obligatoriamente la pena accesoria de inhabilitación conforme al artículo 36, numeral 5).
Temas: proxenetismo agravado, explotación sexual de menores, abuso de confianza y posición de garante, penas accesorias, inhabilitación de derechos, delitos de guarda y tutela