Artículo 178. Responsabilidad especial
En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas.
La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fiscal, así como la fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible.
Comentario
El artículo 178 del Código Penal establece una responsabilidad especial del autor de delitos contra la libertad sexual: el juez penal debe resolver de oficio o a petición de parte sobre la obligación alimentaria hacia la prole resultante, aplicando las normas de alimentos. Esta obligación comprende sustento, educación, asistencia médica y psicológica, y también los gastos del embarazo materno.
Temas: obligación alimentaria derivada de delito sexual, responsabilidad penal y civil conexa, alimentos de menores y asistencia materna, anticipación de alimentos en proceso penal, interés superior del niño en materia penal