Código Penal

Artículo 177. Formas agravadas

En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A:

1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.

2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.

3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.

En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo.

Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175,

176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido.

Comentario

El artículo 177 del Código Penal regula las circunstancias que agravan los delitos contra la libertad sexual previstos en los artículos 170 a 176-A. Establece incrementos de pena según la naturaleza de la conducta (crueldad, degradación), las consecuencias sobre la víctima (lesión grave, muerte) o la captura y difusión de la conducta delictiva mediante medios visuales o tecnológicos.

Temas: agravantes de delitos sexuales, crueldad y alevosía en violación, resultado lesivo y previsibilidad, registro y transmisión de conducta sexual, cadena perpetua, incrementos de pena modulables