Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de catorce años de edad
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5,
9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico".
Comentario
El artículo 176-D tipifica el acoso sexual a menores de catorce años como delito autónomo, sancionando al que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca contacto con menores para ejecutar actos de connotación sexual. La conducta es punible tanto en forma presencial como mediante tecnologías de la información y comunicación, con pena privativa de libertad de seis a nueve años e inhabilitaciones especiales.
Temas: acoso sexual de menores, delitos sexuales digitales, protección de la infancia, conductas preparatorias en delitos sexuales, inhabilitación especial, delitos de peligro en libertad sexual