Artículo 176-A. Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Comentario
El artículo 176-A sanciona con prisión entre 9 y 15 años los tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos cometidos sin intención de acceso carnal sobre menores de 14 años. La norma protege la integridad y libertad sexual de la infancia mediante la represión de conductas sexuales que, aunque no constituyen violación, lesionan gravemente el desarrollo psicosexual del menor.
Temas: abuso sexual infantil, libertad sexual de menores, tocamientos indebidos, actos libidinosos, imputabilidad de víctimas menores, delitos contra menores