Código Penal

Artículo 169

El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Comentario

El artículo 169 del Código Penal tipifica el delito de violación de la libertad de expresión mediante actos de censura administrativa. Sanciona al funcionario público que, abusando de su cargo, suspende, clausura o impide la circulación de un medio de comunicación social con pena privativa de libertad y inhabilitación.

Temas: libertad de expresión, abuso de autoridad, censura administrativa, delitos de funcionario, medios de comunicación social, inhabilitación