Artículo 163
El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Publicación indebida de correspondencia
Comentario
El artículo 163 sanciona al que suprime o extravía una correspondencia epistolar o telegráfica sin autorización, aunque no acceda a su contenido. La pena es prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. Se protege la integridad física y el destino de la correspondencia como bien independiente de su lectura.
Temas: inviolabilidad de correspondencia, libertad de comunicación, supresión de documentos, extravío de correspondencia, delitos contra libertad individual, sanciones alternativas a prisión