Artículo 160
El funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Comentario
Tipifica el allanamiento ilegal de domicilio perpetrado por funcionario o servidor público que incumple los requisitos formales o sustantivos exigidos por ley. Sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años e inhabilitación de uno a dos años, protegiendo el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio frente al abuso de autoridad.
Temas: inviolabilidad del domicilio, abuso de autoridad, allanamiento ilegal, garantías procedimentales, inhabilitación del funcionario, potestad de allanamiento