Código Penal

Artículo 159

El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

Allanamiento ilegal de domicilio

Comentario

El artículo 159 tipifica el delito de allanamiento ilegal de domicilio, sancionando al que, sin derecho y sin consentimiento, penetra en morada o casa de negocio ajena, su dependencia o recinto habitado, o permanece en ellos rehusando abandonarlos. La pena es privativa de libertad no mayor de dos años y multa de treinta a noventa días.

Temas: inviolabilidad de domicilio, penetración sin derecho, intimación y permanencia, delitos contra la libertad, morada ajena, derecho a la privacidad