Código Penal

Artículo 158. Ejercicio de la acción penal

Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A, 154-B y 155.

Comentario

Establece el régimen de perseguibilidad de los delitos contra la intimidad tipificados en el Capítulo II del Título IV. Dispone que tales delitos son perseguibles por acción privada, con excepción expresa de los delitos de violación sexual agravada y otros supuestos que requieren persecución de oficio.

Temas: acción privada, perseguibilidad delictiva, intimidad personal y familiar, disponibilidad de la acción penal, delitos contra la libertad, persecución de oficio