Artículo 155. Agravante por razón de la función
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Comentario
El artículo 155 establece agravantes específicas para los delitos de violación de intimidad (arts. 154 y 154-A) cuando son cometidos por funcionarios o servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Impone penas de tres a seis años, o de seis a ocho años en caso de medidas de localización o geolocalización, más inhabilitación conforme a la ley.
Temas: violación de intimidad por funcionarios, abuso de autoridad informática, geolocalización delictiva, datos personales y función pública, inhabilitación por delitos de intimidad, agravantes por condición del agente