Artículo 151
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Comentario
El artículo 151 del Código Penal tipifica el delito de coacción, que consiste en obligar a otra persona, mediante amenaza o violencia, a ejecutar un acto que la ley no ordena o a abstenerse de uno que la ley no veda. La pena es privativa de libertad no mayor de dos años.
Temas: libertad de voluntad y autodeterminación, coacción mediante amenaza y violencia, límites de obligación legal versus conducta libre, delitos contra la libertad personal