Código Penal

Artículo 15. Error de comprensión culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.

Comentario

El artículo 15 del Código Penal establece una exención o atenuación de responsabilidad penal cuando el agente, por motivos culturales o consuetudinarios, carece de capacidad para comprender el carácter delictuoso de su acto o no puede determinarse conforme a esa comprensión. Se aplica especialmente en delitos contra la integridad sexual de menores mediante procedimientos interculturales.

Temas: error de comprensión culturalmente condicionado, culpabilidad y capacidad normativa, pluralismo jurídico y diversidad cultural, justicia intercultural, exención de responsabilidad penal, delitos sexuales contra menores