Código Penal

Artículo 149

El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.

Comentario

Tipifica la omisión de cumplimiento de la obligación alimentaria ordenada judicialmente. Sanciona con pena privativa de libertad o prestación de servicio comunitario, con agravación si media simulación connivente, abandono malicioso del trabajo, o resultan lesiones graves o muerte previsibles.

Temas: omisión de asistencia familiar, obligación alimentaria, incumplimiento de resolución judicial, simulación de insolvencia, abandono malicioso del trabajo, resultado lesivo en delitos omisivos