Artículo 149
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
Comentario
Tipifica la omisión de cumplimiento de la obligación alimentaria ordenada judicialmente. Sanciona con pena privativa de libertad o prestación de servicio comunitario, con agravación si media simulación connivente, abandono malicioso del trabajo, o resultan lesiones graves o muerte previsibles.
Temas: omisión de asistencia familiar, obligación alimentaria, incumplimiento de resolución judicial, simulación de insolvencia, abandono malicioso del trabajo, resultado lesivo en delitos omisivos