Artículo 148. Inducción a la fuga de menor
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Comentario
El artículo 148 del Código Penal castiga la conducta de inducir a un menor de edad a que abandone el domicilio donde se encuentra bajo custodia parental o de un tutor. La inducción constituye el núcleo típico, requiriendo una acción persuasiva directa, y acarrea pena privativa de libertad o servicio comunitario.
Temas: inducción a menor, patria potestad, custodia y guarda, tutela, fuga de domicilio, delitos contra la familia