Artículo 145. Alteración o supresión de la filiación de menor
El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Comentario
Tipo penal que sanciona la conducta de quien altera, suprime u oculta la filiación de un menor mediante exposición, sustitución, atribución de falsa filiación u otros medios. La pena es privativa de libertad de uno a cinco años.
Temas: alteración de estado civil, filiación de menores, sustitución de personas, identidad personal, registro civil, delitos contra la familia