Código Penal

Artículo 14. Error de tipo y error de prohibición

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Error de comprensión culturalmente condicionado

Comentario

El artículo 14 regula dos supuestos de error que afectan la responsabilidad penal: el error de tipo (sobre elementos del tipo penal o circunstancias agravantes) y el error de prohibición (sobre la ilicitud del hecho). Según sea invencible o vencible, el error excluye responsabilidad, la modula a culpa, o atenúa la pena.

Temas: error de tipo penal, error de prohibición, error invencible y vencible, responsabilidad penal subjetiva, culpabilidad, graduación de pena