Artículo 138. Ejercicio privado de la acción penal
En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.
Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Comentario
El artículo 138 del Código Penal establece que los delitos contra el honor (injuria, difamación y calumnia) se persiguen exclusivamente por acción privada, sin intervención de la fiscalía. Excepcionalmente, cuando la ofensa recae sobre persona fallecida o desaparecida, ciertos parientes pueden promover o continuar la acción penal.
Temas: acción privada, delitos contra el honor, legitimación activa extraordinaria, persona fallecida, ausencia y desaparición, memoria póstuma