Código Penal

Artículo 135. Inadmisibilidad de la prueba

No se admite en ningún caso la prueba:

1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.

2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro

Comentario

El artículo 135 del Código Penal establece límites absolutos a la prueba de verdad en materia de injuria y difamación. Prohíbe probar hechos punibles ya materia de absolución definitiva, así como imputaciones referidas a intimidad personal, familiar o delitos sexuales específicos. Constituye una barrera infranqueable que rige incluso cuando la imputación fuese materialmente verdadera.

Temas: honor y reputación, injuria y difamación, cosa juzgada penal, intimidad y vida privada, límites a la prueba, delitos sexuales