Código Penal

Artículo 133. Conductas atípicas

No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

2. Críticas literarias, artísticas o científicas.

3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.

Comentario

El artículo 133 establece tres supuestos de conducta que, aunque formalmente encajan en las definiciones de injuria o difamación, carecen de tipicidad penal por razones de política criminal. Estas excepciones protegen la libertad de expresión en contextos específicos: el ejercicio de la defensa en procesos judiciales, la crítica en ámbitos culturales e intelectuales, y el cumplimiento de funciones públicas.

Temas: causas de exclusión de tipicidad, libertad de expresión penal, defensa técnica en juicio, crítica literaria y científica, responsabilidad de funcionarios públicos, delitos contra el honor