Código Penal

Artículo 130

El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Comentario

El artículo 130 del Código Penal tipifica la injuria como delito contra el honor, sancionando al que ofende o ultraja a otra persona mediante palabras, gestos o actos violentos. La consecuencia jurídica es la imposición de prestación de servicio comunitario o multa, según lo determine el juzgador.

Temas: delitos contra el honor, ofensa y ultraje, pena alternativa a privación de libertad, distinción con calumnia y difamación, dignidad personal