Código Penal

Artículo 124-A. Daños al Concebido

El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres

Comentario

Tipifica como delito el causamiento de daño corporal o a la salud del concebido, sancionando al agente con pena privativa de libertad entre uno y tres años. La norma extiende la protección penal del cuerpo y la salud a la vida prenatal, estableciendo responsabilidad delictiva por lesiones ocasionadas al feto durante el período de gestación.

Temas: daño al nasciturus, lesiones prenatales, protección penal del concebido, delitos contra el cuerpo y la salud, tipo penal abierto, culpabilidad prenatal