Código Penal

Artículo 123. Lesiones preterintencionales con resultado fortuito

Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Comentario

El artículo 123 del Código Penal regula la responsabilidad penal por lesiones preterintencionales, es decir, aquellas donde el agente causa un daño más grave que el que intentó producir, por circunstancias fortuitas e imprevisibles. La consecuencia jurídica es la disminución prudencial de la pena, llegando hasta la correspondiente al delito que efectivamente quiso cometer.

Temas: lesiones preterintencionales, resultado fortuito, imprevisibilidad, atenuación prudencial, culpabilidad penal, dolo y resultado