Artículo 119. Aborto terapeútico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
PROYECTO DE LEY N° 3839-2014-IC (Proyecto de Ley que despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas)
Comentario
El artículo 119 establece una causa de justificación que exonera de responsabilidad penal al médico que practica un aborto cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o prevenir un daño grave y permanente en su salud, siempre que medie el consentimiento informado de la mujer o su representante legal. Constituye una excepción al régimen general de punibilidad del aborto.
Temas: aborto terapéutico, justificación penal, consentimiento informado, necesidad médica, salud materna, antijuridicidad