Código Penal

Artículo 117. Agravación de la pena por la calidad del sujeto

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

Comentario

El artículo establece una agravación punitiva para los profesionales sanitarios que emplean sus conocimientos especializados para provocar aborto. Además de las penas ordinarias de los artículos 115 y 116, impone inhabilitación profesional conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

Temas: aborto calificado, abuso de profesión sanitaria, inhabilitación profesional, deber especial de cuidado, agravación por posición de garante, delito de infidelidad profesional