Código Penal

Artículo 111. Homicidio Culposo

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Comentario

El homicidio culposo tipifica la muerte ocasionada por negligencia, imprudencia o inobservancia de deberes de cuidado. La norma establece un régimen sancionador graduado conforme a la gravedad de la culpa y el contexto del hecho, oscilando entre servicios comunitarios y privación de libertad de hasta ocho años, con inhabilitación en casos de mayor peligrosidad.

Temas: homicidio imprudente, culpa penal, conducción bajo influencia, inhabilitación por delito, violación de reglas de profesión, pluralidad de víctimas