Artículo 11
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Comentario
El artículo 11 establece la definición legal de delito y falta como comportamientos (acción u omisión) realizados con dolo o culpa y tipificados en la ley penal. Constituye la norma fundamental que determina cuáles conductas humanas son susceptibles de punición en el ordenamiento peruano.
Temas: acción y omisión, dolo y culpa, tipicidad penal, legalidad penal, definición de delito, comportamiento punible