Código Penal

Artículo 104

El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.

Medidas aplicables a las personas jurídicas

Comentario

El artículo 104 del CP establece que el juez puede decretar la privación de beneficios obtenidos por la persona jurídica cuando sus funcionarios o dependientes cometen delito en ejercicio de su actividad, siempre que sea necesario para cubrir la responsabilidad pecuniaria civil si el patrimonio de la entidad resulta insuficiente. Constituye una consecuencia accesoria de naturaleza patrimonial dirigida a garantizar la reparación civil.

Temas: personas jurídicas responsabilidad penal, consecuencias accesorias, beneficios ilícitos decomiso, reparación civil garantía patrimonial, actividad delictiva ejercicio función