Artículo 1. Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la Comisión Revisora constituida por Ley Nº
25280, según el texto adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos de modo y forma que a continuación se detallan:
Comentario
Disposición promulgación que da vigencia formal al Código Penal como cuerpo normativo único. Establece que el código consta de 466 artículos organizados según estructura detallada, adquiriendo así carácter vinculante y exigible en el ordenamiento jurídico peruano.
Temas: vigencia de normas penales, codificación penal, promulgación de leyes, principio de legalidad penal, estructura del ordenamiento penal, entrada en vigor