Código Penal Militar Policial

Primera. Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especialización militar policial.

Comentario

Dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos del Código Penal Militar Policial a su personal en todos los niveles de formación, capacitación y especialización. La norma genera un deber institucional de conocimiento y cumplimiento de la ley penal castrense desde la entrada en vigor del Código.

Temas: obligación institucional de difusión normativa, conocimiento de la ley penal castrense, implementación de códigos penales especiales, deber de instrucción en fuerzas de seguridad, disposiciones transitorias, principio de presunción de conocimiento del derecho